El Gobierno oficializó este miércoles la incorporación en
los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de la posibilidad de que las
personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino puedan
identificarse de esa manera con una tercera opción, que utilizará la letra
"X".
Así lo hizo con la publicación del Decreto 476/2021 en la edición de miércoles
del Boletín Oficial, previo al acto de anuncio formal de la medida que se
realizará hoy en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, encabezado por el
presidente Alberto Fernández.
La norma lleva la firma del jefe de Estado; del jefe de Gabinete, Santiago
Cafiero; del ministro del Interior, Eduardo ´Wado´ de Pedro; y de la ministra
de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.
El decreto dispuso que el Registro Nacional de las Personas (Renaper)
"deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los
Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a
lo establecido en la Ley Nº 26.743", en referencia a la ley de identidad
de género aprobada en la Argentina el 24 de mayo de 2012.
En este sentido, el decreto indica que "se incorporará una tercera opción documentaria en la categoría ´sexo´ en el DNI y el Pasaporte, con el fin de contemplar el derecho a la identidad de género respecto de aquellas personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino".
"Resulta necesario establecer que pueda consignarse en
el DNI así como en el Pasaporte Electrónico Argentino, en la zona reservada al
“sexo”, y conforme el Documento OACI Nº 9303, las nomenclaturas “F”, “M” o “X”,
saliendo así del esquema de posibilidades binarias que existían previo al
dictado de la presente medida", dice la norma.
Quiénes podrán elegir la X
"La nomenclatura “X” en el campo ´sexo´ comprenderá las
siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada,
indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la
que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio
masculino/femenino", detalla el decreto.
Además, el DNI que cuente con la letra "X" en la zona reservada al
sexo "tendrá validez como Documento de Viaje a los efectos establecidos en
el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y
Estados Asociados".
El decreto será aplicable también a aquellas personas nacionales a
las que se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el marco
de la Ley Nº 26.743, "con anterioridad a la vigencia de esta medida,
sin perjuicio de lo consignado en la partida de nacimiento en la categoría
“sexo".
Asimismo, "idénticos derechos" regirán para "las personas
extranjeras que obtengan y/o cuenten con el DNI para Extranjeros,
Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje para Apátridas o
Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa pertinente",
sostiene la publicación.
Por otra parte, el Renaper deberá informar sobre las "posibilidades de ver
restringido" el "ingreso, permanencia y/o situación de tránsito en
aquellos Estados en los cuales no se reconozcan otras categorías de sexo que no
sean las binarias".
Se instruye, en tanto, al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad
a "dictar capacitaciones para las autoridades y personal de todos los
organismos que integran la Administración Pública Nacional con competencia en
la materia", y éstos deberán realizar las "adecuaciones normativas,
tecnológicas y de sistemas" "en un plazo de 120 días", indica la
norma.
En los considerandos, se establece que el decreto se realiza en virtud de que
"el derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia
identidad, que forma parte del campo de los derechos humanos".
También hace alusión a que "el derecho a la identidad tiene una directa e
indisoluble vinculación con el derecho a no sufrir discriminación, a la salud,
a la intimidad y a realizar el propio plan de vida" al tiempo que "se
constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan
diversos aspectos de la persona".